06/04/2020
Mediante Decreto publicado el pasado 31 de marzo de 2020, el Diario Oficial de la Federación estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por lo que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
- Se ordena la suspensión inmediata, del día 30 de marzo al 30 de abril, de las actividades NO esenciales, y;
- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades que son consideradas esenciales:
- Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
- Sector farmacéutico de producción y distribución de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Sectores fundamentales de la economía, financieros, recaudación tributaria distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
- Generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicios, abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Seguridad pública y protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacional.
- Procuración e impartición de justicia, actividad legislativa en los niveles federal y estatal.Servicio de transporte de pasajeros y de carga.
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
- Industria química, productos de limpieza, ferreterías.
- Servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
- Asilos y estancias para atender a personas adultas mayores.
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- telecomunicaciones y medios de información.
- Servicios privados de emergencia.
- Servicios funerarios y de inhumación.
- servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables ;
- Agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte publico, infraestructura hospitalaria y médica, etcétera.
3. En todos los lugares y recintos en los que se realizan actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)
- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancias), y
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Entre otras medidas donde se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir con el resguardo domiciliario responsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Los invitamos a revisar el decreto completo: http://dof.gob.mx/2020/SALUD/SALUD_310320_VES.pdf
Foto: Secretaría de Salud.