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Carta invitación o requerimiento del artículo 69-B: qué significa

Antes de que existiera el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el SAT enfrentaba serias dificultades para combatir el uso de facturas de operaciones que, en la práctica, nunca ocurrieron. Hoy, ese mismo escenario tiene un mecanismo legal específico: la autoridad puede presumir la inexistencia de una operación y notificarlo directamente al contribuyente, quien debe entonces desvirtuar esa presunción o enfrentar las consecuencias fiscales de que sus deducciones sean rechazadas.

Antes del artículo 69-B: el problema que buscaba resolver

Durante años, el uso de facturas por operaciones simuladas (conocidas coloquialmente como “facturas falsas”) representó un problema significativo para la recaudación fiscal en México. El SAT podía auditar a un contribuyente y detectar irregularidades, pero enfrentaba obstáculos procesales para actuar de forma ágil contra las empresas que, de manera sistemática, emitían comprobantes fiscales sin que existiera una operación real detrás de ellos.

El resultado era un desfase entre la escala del problema y la capacidad de la autoridad para atacarlo de forma oportuna, lo que permitía que este tipo de prácticas continuara operando durante periodos prolongados antes de ser detectado y sancionado.

Qué introdujo este procedimiento

El artículo 69-B le da al SAT la facultad de presumir que una operación es inexistente cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para haber prestado los servicios o entregado los bienes que ese comprobante ampara. Cuando esto ocurre, la autoridad publica un listado de contribuyentes en esta situación, y notifica tanto al emisor de los comprobantes como, en una segunda etapa, a quienes los utilizaron para deducir o acreditar esas operaciones.

A partir de esa notificación, el contribuyente tiene un plazo para presentar pruebas que demuestren que la operación sí ocurrió realmente, es decir, para desvirtuar la presunción de la autoridad, antes de que el SAT emita una resolución definitiva.

Por qué esto sigue siendo relevante hoy

Este procedimiento no es un tema del pasado: sigue siendo una de las herramientas más activas del SAT en materia de fiscalización, y afecta tanto a quien emitió comprobantes cuestionados como a las empresas que simplemente los recibieron y los usaron de buena fe para sus propias deducciones, sin necesariamente saber que el emisor estaba siendo investigado.

Para cualquier empresa, esto significa que recibir una notificación bajo el artículo 69-B, ya sea como emisor o como receptor de los comprobantes cuestionados, no debe tomarse como un simple trámite administrativo más: el plazo para responder es limitado, y no desvirtuar la presunción a tiempo puede derivar en que las deducciones correspondientes se consideren improcedentes, con el consecuente ajuste fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si recibo una notificación bajo el artículo 69-B?

Reunir de inmediato toda la evidencia que demuestre que la operación cuestionada realmente ocurrió: contratos, evidencia de entrega de bienes o prestación de servicios, comprobantes de pago, y cualquier documentación que sustente la realidad de la operación.

¿Cuánto tiempo tengo para responder a esta notificación?

De acuerdo con el artículo 69-B, el contribuyente señalado como posible emisor de operaciones inexistentes cuenta con 15 días, contados a partir de la notificación, para presentar la documentación que desvirtúe la presunción. Quien utilizó esos comprobantes cuenta con 30 días posteriores a la publicación del listado definitivo para acreditar que sí recibió los bienes o servicios. El plazo exacto y su forma de cómputo aparecen en la propia notificación, y conviene revisarlos con un abogado de inmediato.

¿Qué pasa si no puedo desvirtuar la presunción a tiempo?

La autoridad puede confirmar la inexistencia de la operación, lo que generalmente implica el rechazo de las deducciones o acreditamientos relacionados con esos comprobantes.

¿Puedo ser afectado aunque yo no haya emitido los comprobantes cuestionados?

Sí. Si utilizaste comprobantes de un contribuyente que después fue señalado bajo este procedimiento, también debes acreditar la materialidad de esa operación específica.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica formal. Cada caso es distinto; te recomendamos consultar directamente con Rincón Abogados para una evaluación de tu situación particular.

¿Recibiste una notificación bajo el artículo 69-B? Agenda una consulta con Rincón Abogados y actuemos dentro del plazo disponible para defender tu situación.

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